La cobranza debe ser "respetuosa", dice la Condusef
Publicado por Mar Morales
Fuente: El Heraldo de Chiapas
Publicado por Mar Morales
Fuente: El Heraldo de Chiapas
"A altas horas de la noche timbra el teléfono en tu casa. Sobresaltado, contestas para escuchar al otro lado de la línea una grabación que reclama, entre insultos, un pago que no has hecho. La grabación asegura que, si no pagas, te incluirán en la 'lista negra' y que si insistes en no liquidar tu adeudo, te van a embargar y terminarás en la cárcel. ¿Te suena familiar?".
Tener deudas que no has liquidado no significa que aquél a quien le debes está autorizado a hacer cualquier cosa para que pagues.
Todos tenemos derecho a cobrar el dinero que se nos debe, sin embargo, toda cobranza debe ser respetuosa, apegada a la ley y al Código de Ética.
Un deudor no es un delincuente y no puede ser sancionado con cárcel; así lo establece el Artículo 17 de nuestra Constitución: "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".
Por el contrario, un despacho de cobranza y los cobradores que utilizan métodos ilegales, sí se convierten en delincuentes y puede ser sancionado con multa y privación de la libertad, al cometer los delitos de daño moral, amenazas, injurias, engaño, usurpación de funciones, allanamiento de morada o robo, entre otros.
De acuerdo con el Código de Ética, para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa, los encargados de ello deben identificarse y no pueden usar palabras altisonantes al establecer comunicación contigo o con tus contactos, pues las llamadas deberán hacerse para negociar el pago y no para molestar o amenazar.
Tampoco pueden engañarte asegurando que de no saldar tu deuda serás privado de tu libertad, sujeto de demanda o notificaciones judiciales, o incluso que se ha iniciado un juicio en tu contra, si dichos señalamientos no son ciertos.
En toda cobranza deben observarse los siguientes lineamientos:
* Identificarse plenamente al momento de la cobranza. No se realizarán requerimientos de pago a menores de edad o personas de la tercera edad. (Daño moral a menores y personas de la tercera edad)
* No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., hora local en el domicilio del deudor, nunca en su trabajo. (Violación a la privacidad)
* Se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las llamadas telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas. (Injurias)
* No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su situación. (Daño moral)
* No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones de no estar debidamente autorizado por el acreedor, con la finalidad de obtener el pago de la deuda. (Engaño)
* No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor y el otorgante de crédito o el acreedor. (Fraude)
* No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos. (Usurpación de funciones)
* No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. (Daño moral)
* Las empresas, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo. (Transparencia)
* Si como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor accede al pago, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, señalando los términos y las condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por una persona facultada por el acreedor. (Legalidad y certidumbre)
No hay comentarios:
Publicar un comentario