viernes, 2 de mayo de 2014


Diputados duplican penas por secuestro

El decreto es avalado con 293 votos en favor, una abstención y 96 votos en contra. ARCHIVO

El dictamen es turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

La pena máxima será de 80 a 140 años de cárcel y de 12 mil a 24 mil días de multa
CIUDAD DE MÉXICO (29/ABR/2014).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado para duplicar las penas de prisión y multas en las diferentes modalidades de secuestro, y la máxima será de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días de multa para quien prive de la vida a la víctima.

El decreto fue avalado con 293 votos en favor, una abstención y 96 votos en contra, por lo que se turnó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En el debate que duró alrededor de una hora con 50 minutos la mayoría de la izquierda representada por los diputados y diputadas del PRD, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo rechazaron el aumento de las penas para este delito hasta 140 años.

Argumentaron que eso no resolverá el problema de fondo, en virtud de que es la impunidad lo que se tiene que combatir junto con la corrupción que existe en el Sistema Penal mexicano.

Mientras los diputados del PAN, y principalmente del PVEM y PRI, se pronunciaron a favor de la propuesta legislativa de elevar las penas de 40 hasta 140 años de cárcel, dependiendo de la modalidad de secuestro, delito que calificaron de los más lacerantes y graves en el país.

Además en el argumento se indicó que esta reforma obedece a la demanda de la población para castigar este delito que lesiona la paz familiar y a la nación.

"Este delito involucra no sólo la lesión de uno de los bienes jurídicos más importantes del ser humano, como es la libertad, sino también una serie de implicaciones y consecuencias que suponen severas amenazas para el bienestar y adecuado desarrollo de la sociedad por la forma en que se lleva a cabo", señaló el diputado Guillermo Anaya.

El legislador del Partido Acción Nacional (PAN) indicó que el objetivo de esta reforma consiste en la duplicación de penas a los delitos en materia de secuestros, ya sea el tipo simple, el llamado exprés, la toma de rehenes, la simulación y la obstrucción de investigación.

En el documento aprobado se precisa que estas sanciones mayores se aplicarán si los autores o partícipes del secuestro privan de la vida al secuestrado.


Las diferentes condenas según el delito 

El dictamen surge de una iniciativa presentada el 25 de febrero pasado por la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Senado y reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y considera los tipos derivados en cuestión de circunstancia, sujeto activo o relación.

El Artículo 9 prevé que al que prive de la libertad a otra persona se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa.

En el Artículo 10 se precisan penas de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa si el secuestro se realiza en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como cuando se lleve a cabo en grupo de dos o más personas, con violencia y que se allane el inmueble en el que se encuentra la víctima.

Asimismo que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que sea una mujer en estado de gravidez.

En el mismo artículo, en una fracción II se establecen penas de 50 a 100 años de prisión y de ocho a 16 mil días de multa si los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración oadministración de justicia, o de las Fuerzas Armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.

También que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta, o que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal federal.

Estas son: lesiones que perturben para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales y lesiones que pongan en peligro la vida.

Asimismo que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual y que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los delincuentes.

En el Artículo 11 las mayores penas son de 80 a 140 años de prisión y multas de 12 a 24 mil días si los autores o partícipes privan de la vida al secuestrado.

En el Artículo 12, en caso de que espontáneamente se libere a la víctima dentro de los tres días posteriores al secuestro, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

No obstante, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión prevista en los artículos 291 y 293 del Código Penal federal, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días de multa.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros 10 días, la prisión será de 26 a 32 años y de 500 a mil días de multa.

En el Artículo 13 se contemplan penas de 200 a 700 jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona la privación de su libertad.

En tanto, en el artículo 14 se estipulan penas de cuatro a 16 años de prisión al que simule la privación de la libertad de otra persona.

El Artículo 15 señala que se aplicarán penas de cuatro a 16 años de prisión y de mil 400 a tres mil días de multa al que, sin haber participado de manera directa, adquiera o reciba el producto de las acciones, a sabiendas de esta circunstancia.


También establecen condenas a co partícipes 

También a quien preste auxilio o cooperación, a quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable y/o altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta ley y desvíe u obstaculice la investigación, a fin de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

En el Artículo 16 existen penas de cuatro a 16 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, así como que revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación.

En el Artículo 17 se establecen penas de nueve a 26 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía la comisión de estos delitos.

Ello teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia, así como de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria.

El dictamen reforma de igual manera el Artículo 25 del Código Penal federal para establecer que el límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad, hasta por 60 años, contemplada en ese artículo, no aplicará para los delitos sancionados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Después de su aprobación el diputado Alfonso Durazo, de Movimiento Ciudadano, desde su curul, recordó que el lunes se destacó y calificó de increíble que se previera en la Ley de Protección Civil la caída de un meteorito que podría provocar un desastre.

"Es más fácil que nos caiga un meteorito, a que un ser humano viva 140 años", indicó.

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