ley antisecuestro
llLa legislación contiene mayores penas para
quien prive de la libertad a una persona
La Ley General para Prevenir
y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, aprobada en la Cámara de
Diputados el 7 de octubre de 2010, entro en vigor a partir del 28 de febrero
del 2011.
La Procuraduría General de la
República (PGR) informó que esta reforma comprende prisión preventiva para los
procesados por los delitos de secuestro contenidos en los artículos 9, 10, 11,
17 y 18 de dicha ley.
Esos artículos establecen
distintas sanciones si el delito se comete con violencia, si es secuestro
exprés, si causa daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a
terceros, si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, o si se trata de una
embarazada.
La ley también determina
castigos si durante o después del cautiverio la víctima es privada de la vida
por sus secuestradores, o muere debido a cualquier alteración de su salud a
consecuencia del plagio, o por enfermedad previa que no hubiese sido atendida
por los partícipes del delito.
La PGR precisó que la reforma
está en completa armonía con la vigencia de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI
del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NUMERALIA
Aumentan condenas
20 a 40 años de prisión para los que priven de la libertad
esperando conseguir un beneficio o daño a terceros
25 a 45 años dependiendo el lugar y la forma en la que el
secuestrador realice el acto. También aplica si la persona plagiada es una
mujer embarazada.
25 a 50 años para quien secuestre y haya pertenecido a una
institución de seguridad. También para los que tengan vínculos cercanos con la
víctima.
40 a 60 años de cárcel si la víctima pierde la vida durante el
secuestro.
2 a 6 años, si la víctima es liberada dentro de los tres
primeros días sin que sea dañada ni los secuestradores obtengan algún
beneficio.
Ley Antisecuestro
ResponderEliminarCon la Ley Antisecuestro aprobada el año pasado en la Cámara de Diputados, se endurecen las sanciones contra quienes cometen este delito y prevé la reparación del daño a la víctima.
La prevención y el combate al secuestro en México, debe ser considerado como una deuda con la sociedad por parte del Estado, pues es indispensable fijar métodos y lineamientos que vayan dirigidos al ataque frontal contra la privación de la libertad de cualquier persona sin importar posición social, religiosa o sexual.
Con su aprobación y aplicación, esta ley anula la readaptación como liberación anticipada, indulto o amnistía y prevé la aplicación de una bolsa de hasta 98 millones de pesos para la reparación material del daño a las víctimas o a sus familiares.
Esta ley es aplicada a través del Ministerio Público cuando éste solicita a la autoridad en la entidad federativa se le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
Los encargados de proponerla y promoverla fueron legisladores de la fracción ecologista denominada Partido Verde en la Cámara de Diputados.
Cabe destacar que dicha ley fue apoya principalmente por grupos de la sociedad civil, entre los que destacan los encabezado por Isabel Miranda de Wallace y por Alejandro Martí.
Las principales sanciones dentro de la ley se cuenta la aplicación de entre 15 a 70 años de cárcel, y para aquellos que participen o colaboren en la negociación para obtener el rescate por la víctima, se les aplicaran penas de dos a 10 años de prisión.
Con este logro obtenido en las Cámara de Diputados y Senadores, se ha dado un avance contra la delincuencia, en cuanto a la prevención y combate al secuestro en México.
Esperemos que con la aplicación oportuna de esta nueva legislación y con el apoyo de las autoridades policiacas, el problema del secuestro en nuestro país, se un delito que se combata de manera frontal sin cortapisas y sin contubernio alguno por parte de la autoridad responsable de su combate.